4. Jándula a escena
La tramitación oficial del proyecto fue muy ardua y prolongada. Era preciso concertar las obras mixtas, aquellas en que participaban el Estado y la entidad concesionaria. Se solicitó el dictamen de Antonio Maura por dos veces, sobre el vacío de legislación que existía en este tipo de obras comunes. Otras dificultades añadidas vinieron a sumarse a esta complejidad.
El primer retraso se debió a la solicitud de concesión del pantano de Jándula.
Ya presentado el proyecto de canalización al Ministerio, se comprobó la necesidad de contar con una gran reserva hidroestival. Ésta era precisa para salvar los fuertes estiajes del Guadalquivir que presentaba variaciones del caudal de 1 a 900.
Los estudios previos de esta presa avanzaban metódicamente, hasta que súbitamente en diciembre de 1920 apareció en los boletines oficiales de Jaén, Córdoba y Sevilla una petición de aprovechamiento del salto de pie de presa del embalse de Jándula. Esta solicitud iba firmada por los señores Joaquín Benjumea, Jorge Silvela, Manuel Loring y el Conde de Mieres. Tras ellos estaba la Compañía El Chorro, competidora de Mengemor en el mercado andaluz.
La compañía Mengemor tenía un plazo oficial de treinta días para presentar un proyecto en competencia. En tan breve tiempo concluyó los estudios y presentó oficialmente la demanda de concesión.
Foto 3-Vista desde la central eléctrica, coronación de la presa del Jándula, en forma almenada. En el centro, el torreón asemeja la Torre del Homenaje de un castillo medieval ROP
Con esta polémica discurrieron casi cuatro años. Por fin la lucha entre ambos peticionarios quedó saldada en junio de 1924, gracias a la mediación del Conde de los Gaitanes. La concesión de la presa se sumó así al expediente de Canalización y Aprovechamiento de Energía entre Córdoba y Sevilla.
El segundo gran obstáculo era de índole burocrático y económico.
En efecto, la solicitud de concesión del aprovechamiento de Jándula no era igual a otras similares. El Estado había construido pantanos en consorcio con Sindicatos o Asociaciones de Regantes, basándose en las prescripciones especiales de la Ley de Pantanos de 7 de julio de 1911. Por ellas los Sindicatos aportaban el cincuenta por ciento del coste de construcción y el Estado el resto. Tanto el salto como las obras pasaban a ser propiedad de los regantes. Para el Estado quedaba el beneficio de la mejora que las regularizaciones del régimen reportaba a los aprovechamientos de energía aguas abajo, con los cuales el Estado podría concertar un canon adecuado.
La propuesta hecha por Mengemor era más favorable para el Estado. La compañía aportaba el cincuenta por ciento del coste sólo por el aprovechamiento de pie de presa. Además construiría la obra y se haría garante de coste máximo. El agua una vez usada en la turbina era propiedad del Estado, que podía concertar su futura utilización para el riego.
Esta propuesta tan ventajosa para el Estado levantó desconfianzas en círculos oficiales ante el altruismo del proyecto. De ahí la lentitud de los procedimientos administrativos. La demora se prolongó aún más por la instauración de la Dictadura de Primo de Rivera. Al ser disueltas las Cortes ya no cabía la posibilidad de autorización de la concesión por parte de éstas.
Fue definitivamente un Decreto Ley de concesión el que dio término al expediente. Era el 29 de abril de 1925. El Decreto fue publicado en la Gaceta el 1 de mayo.